FEMINEIDAD TRAVESTI. EL RECLAMO DE LA ACTIVISTA
LARA
BERTOLINI PODRÍA LLEGAR A LA CORTE SUPREMA.
¿Por qué habría de llamarse mujer o hombre una persona que no se
reconoce en ninguna de esas dos categorías teniendo en cuenta que una LEY de
IDENTIDAD de GENERO ya ha reconocido el derecho a esa determinación personal y
pública? SOY entrevista a la doctora Alejandra Gils Carbó que acompaña este
caso testigo que podría llegar a la Corte Suprema.
Por Adriana
Carrasco
10 de enero de 2020
En un fallo insólito, de una
enorme violencia institucional y que apela a definiciones del diccionario de la
RAE en lugar de conceptos jurídicos, la Sala G de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil le negó a Lara Bertolini el derecho a la
identidad. Y le impide inscribir, en su documento y en su partida de
nacimiento, su identidad autopercibida: femineidad travesti. El próximo
paso de la activista travesti es plantear un recurso extraordinario ante la
Corte Suprema de la Nación. La acompañan en la presentación les abogades
Alejandra Gils Carbó y Emilio Marcelo Buggiani.
Los jueces Carlos Belucci,
Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza tuercen, con la máxima transfobia que
puede esperarse del martillo patriarcal de Tribunales, el sentido de la Ley de
Identidad de Género valiéndose de un diccionario español, que define travesti
como “persona, generalmente hombre, que se viste y se caracteriza como alguien
del sexo contrario”. Mirada jurídica digna de la “cultura de
claringrilla” (como alude a esta forma de pereza intelectual María Moreno, en
su artículo “Y que de Borges haiga novelas” donde atribuye esta
caracterización a David Viñas).
Esta mirada jurídica –con
cataratas- se vale de un diccionario monárquico para decidir la vida y destino
de una habitante de este país republicano.
Cuando los jueces Belucci, Polo
Olivera y Carranza esbozan el concepto jurídico de “sexo” (“su” personal
concepto de sexo, que no es el de la Ley de Identidad de Género), acuden a
la definición de “sexo” de la Real Academia Española. Veamos cómo define “sexo”
la RAE: “Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las
plantas. / Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino,
femenino”.
La Ley de Identidad de Género
argentina dice, en cambio, que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de
su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y,
en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan
su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que
allí es registrada”. En ningún lugar la Ley menciona que los géneros
admitidos son solamente “varón/mujer-masculino/femenino”. Ni siquiera menciona
“varón, mujer, femenino, masculino”, dejando abierta la posibilidad de
inscripción a todos los sexos/géneros existentes. Y a todos los que vendrán.
Básicamente en esto consiste la
aberración y el acto de violencia institucional que cometen contra Lara
Bertolini los jueces de la Sala G, y que puede ser reparada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Llegó el tiempo de las travestis
En estos días, Alejandra
Gils Carbó –abogada y ex procuradora general de la Nación- está
ocupada en varios temas: las nuevas formas en que el capitalismo arma
sociedades anónimas simplificadas, de manera tal que puedan eludir toda
responsabilidad frente a sus trabajadores y proveedores y por los daños que
puedan causar (entre ellos los de la minería altamente contaminante); en lo
personal, cuidar su alimentación (“lo mejor es la comida peruana, porque no usa
harina de trigo ni muchos lácteos, e incluye pescado”, reivindica esta cocina
migrante) y sumarse a la defensa de los derechos travestis-trans, como
población en estado de extrema vulnerabilidad.
Conclusión: es una jurista con la mirada puesta en los derechos en disputa hoy, y en los que vendrán en las próximas décadas del siglo XXI. Y se pone del lado de los derechos de las personas afectadas por esta fase del capitalismo globalizado.
Sobre la sentencia que le niega
a Lara Bertolini el derecho a la identidad autopercibida, Alejandra Gils
Carbó sostiene: “No puede detenerse una idea cuando su tiempo ha llegado. Los
organismos internacionales, las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, vienen dando un vuelco en materia de respeto a la diversidad
y a la identidad de género. La cultura occidental está reclamando el derecho a
las diversidades. Esta sentencia de Cámara, en cambio, está describiendo una
ley que fue dictada teniendo en cuenta estos parámetros, con letra de la Real
Academia Española”.
Derecho no binario
En esta nueva década del siglo
XXI está surgiendo un nuevo paradigma: el Derecho No Binario. “Esta
perspectiva implica una revisión de todos los aspectos discriminatorios del
Derecho, en tanto no reconocen la identidad autopercibida. Y que incluye el
derecho a no ser enclosetado por las instituciones, las normas, por toda la
estructura”, dice la ex procuradora general.
El ámbito académico donde
empieza a pisar fuerte esta perspectiva es la carrera de Derecho de la
Universidad de Avellaneda, que ya organizó su primera Jornada de Derecho No
Binario, con presencia de jueces, docentes y abogades.
Lara Bertolini trabaja en el
Ministerio Público Fiscal y estudia Derecho en la Universidad de Avellaneda. En
2017 sufrió un ataque transfóbico por parte de un compañero de comisión que le
gritó, entre otras cosas, “Vos sos un hombre vestido de mujer, no tenés que
estar acá/ Los tipos como vos son unos degenerados”. Tuvo que pedir una
medida judicial de exclusión del agresor, ante la indiferencia del entorno. Un
juez tuvo que dictar la orden de cesar al agresor en su función de estudiante.
En ese momento, el único
elemento que tenía Lara para frenar la agresión era el documento de identidad
que la acreditaba como una persona de sexo “femenino”. Pero llega un momento en
que eso no es suficiente. Porque su identidad autopercibida no es “femenino” o
“mujer” sino femineidad travesti. Hoy Lara Bertolini se considera
inscripta con una identidad errónea. Y pide “profundizar, completar el cambio
ya inscripto” (como señala la primera sentencia favorable de la jueza
Myriam Cataldi).
El fallo de primera instancia
de la jueza Myriam Cataldi le concede a Lara el derecho a inscribirse como “femineidad
travesti”. La sentencia está basada en normas internacionales a las que adhiere
la Argentina y en amplio despliegue de doctrina jurídica de especialistas en
géneros, en derecho de familia y en el nuevo Código Civil de 2015.
Myriam Cataldi, titular del
Juzgado Nacional en lo Civil Nº 7, es el ejemplo de magistrada que acude a las
fuentes legítimas del Derecho argentino y no incurre en arbitrariedades. Los
jueces de Cámara decidieron derribar esta pieza jurisprudencial de excelencia
(vale la pena publicarla, leerla y estudiarla) con un fallo basado en dos
entradas del diccionario de la RAE y en una definición de identidad de género
construida conforme la estructura del pensamiento trinitario de San Agustín
(“la identidad de género es la conciencia que se adquiere de la igualdad, la
unidad y la persistencia de la individualidad como varón o mujer, pero no
incluye al travestismo”, doctrina no solamente inspirada en aires académicos
clericales sino contraria la Ley de Identidad de Género Nº 26.743).
Conclusión: es una jurista con la mirada puesta en los derechos en disputa hoy, y en los que vendrán en las próximas décadas del siglo XXI. Y se pone del lado de los derechos de las personas afectadas por esta fase del capitalismo globalizado.
Sumado a esto, la Oficina de la Mujer impulsada por la jueza de la Corte Elena Highton incorporó, en 2016, el registro de travesticidios y travesticidios. Por lo que la Corte Suprema ya está reconociendo las identidades trans y travestis.
El recurso interpuesto por Lara Bertolini les responde sobre este punto a los jueces de Cámara: “Los casos que generaron incertidumbre –por ejemplo, la licencia por maternidad de dos madres lesbianas- se han resuelto en sede privada o judicial sin que se desmorone la pirámide jurídica ni se caigan los astros”.
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